Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. ¿En qué nos afecta?

Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. ¿En qué nos afecta?

El desarrollo de la nueva Ordenanza de Movilidad se ha encontrado marcado por los siguientes acontecimientos:

  • Consulta pública (proceso de consulta, debate y opiniones de los ciudadanos y organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados).
  • Tramitación del proyecto por parte de la Junta de Gobierno (aprobación del proyecto inicial, el periodo de información pública con el estudio de las alegaciones y la aprobación del proyecto definitivo).
  • Aprobación de la Ordenanza por el Pleno del Ayuntamiento (presentación de enmiendas por parte de los grupos políticos municipales, el dictamen de la comisión del Pleno, el debate en el Pleno y la aprobación definitiva).

Un día después de publicarse el texto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la citada Ordenanza entró en vigor el 24 de octubre de 2018.

 

El texto completo se puede encontrar en el BOCM 

 

En concreto, se recogen algunos artículos que hacen mención expresa a los patines:

 

DEFINICIONES:

Patinador: peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares.

Patines: aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

 

ARTÍCULOS:

Art. 134.4: Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5 kilómetros por hora, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.

Art. 180: Art. 180. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:

a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

b) Por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.

c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.

Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.

En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

En caso de que en el itinerario ciclista se pase de una vía exclusiva a una vía acondicionada de la tipología ciclocarril, la persona patinadora deberá pasar a la acera acomodando su velocidad de tránsito a la de los peatones.

Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados. B.O.C.M. Núm. 253 MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2018 Pág. 201 BOCM-20181023-36 BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por motivos de seguridad vial.

2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización.

 

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